Una serie de recientes sentencias del Tribunal Supremo ha vuelto a poner de actualidad la vieja cuestión de la suspensión de las deudas y sanciones tributarias como consecuencia de un recurso o reclamación económico-administrativa. Me refiero a una primera sentencia del Alto Tribunal de 2 de diciembre de 2011 (recurso de casación nº 6332/2010) y a dos sentencias posteriores del 15 de diciembre (recursos de casación nº 1696/2011 y nº 1273/2011). Se trata de recursos de casación contra autos dictados por secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en piezas separadas de suspensión. Destacan las dos sentencias últimas en las cuales el Tribunal Supremo estima los recursos de casación de la Administración, revoca los autos de la Audiencia Nacional y condiciona expresamente la suspensión de unas sanciones tributarias a la prestación de garantía.

La suspensión de las deudas y sanciones tributarias se rige por un régimen específico, diferente del aplicable con carácter general en el caso de recursos contra actos administrativos. Esa suspensión forma parte de las garantías de los contribuyentes frente a la Administración tributaria. Así, en primer lugar, el contribuyente tiene derecho a la suspensión de las deudas tributarias impugnadas, si garantiza el pago de las mismas mediante aval o garantía equivalente o presta otras garantías y justifica la imposibilidad de obtener un aval. En cambio, la suspensión de la ejecución de un acto no tributario en caso de recurso, nunca es automática y queda condicionada a la justificación de los perjuicios de imposible o difícil reparación que causaría la ejecución con la necesaria ponderación además entre tales perjuicios y el interés público que demanda la inmediata ejecución de cualquier acto administrativo.


Alfonso Garrido Picón

B LAW & TAX