Alfonso Garrido Picón
El Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo entre otras medidas tributarias a las que hemos hecho mención en este blog, introduce un gravamen especial de aplicación alternativa al Impuesto sobre Sociedades, a opción del sujeto pasivo, para los dividendos y plusvalías derivados de participaciones en entidades no residentes, que se devenguen durante 2012, siempre y cuando tales participaciones sean de al menos un 5% (participación directa o indirecta mantenida durante un año) y las entidades participadas obtengan más del 85% de sus ingresos de actividades empresariales en el extranjero, en las condiciones previstas en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de participaciones que cumpliendo el resto de los requisitos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para dar lugar a dividendos y plusvalías exentos en el citado impuesto, no pueden beneficiarse de tal exención por no cumplir el requisito de que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades y no resida en un paraíso fiscal.
Alfonso Garrido BLaw Tax
Este gravamen tiene la consideración de gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y la opción por él supondrá la no integración de las rentas correspondientes en la base imponible de este impuesto, así como la imposibilidad de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades las deducciones por doble imposición internacional previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El tipo impositivo de este gravamen especial es del 8%, aunque será del 30%, en el caso de plusvalías, por la parte de éstas que corresponda a la reversión de cualquier corrección de valor sobre la participación transmitida que hubiera sido considerada fiscalmente deducible en Impuesto sobre Sociedades.
En lo que atañe al devengo, este gravamen especial es de devengo instantáneo lo que significa que para los dividendos, el devengo se producirá el día del acuerdo de distribución y, en el caso de plusvalías, cuando tenga lugar la transmisión. Asimismo se prevé un plazo de ingreso de 25 días naturales desde la fecha de devengo.
Con carácter general convendrá optar por este gravamen en situaciones donde la aplicación de las deducciones por doble imposición previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades impliquen un peor tratamiento. Ello tendrá lugar cuando el total de la carga impositiva en la jurisdicción de origen deducible en España sea inferior al 22%.
Alfonso Garrido, B Law Tax
www.blaw.es
B Law & Tax
International Tax and Legal Advisors